En el mercado laboral ecuatoriano, el periodo de prueba constituye la etapa inicial de cualquier relación de trabajo donde ambas partes evalúan su conveniencia mutua. Según el artículo 15 del Código del Trabajo, este lapso no puede exceder de los noventa días y únicamente puede celebrarse una vez entre el mismo empleador y trabajador. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el vínculo laboral de forma unilateral y sin derecho a indemnización, siempre que se respete el pago de los días efectivamente trabajados. Es un error común creer que en esta fase no existen derechos laborales plenamente vigentes para el colaborador.
A pesar de ser una etapa de evaluación, el trabajador en periodo de prueba debe percibir obligatoriamente su remuneración desde el primer día de labores. Considerando que el salario básico en Ecuador es actualmente de 482 dólares, el empleador no puede pactar una cifra inferior bajo el pretexto de la prueba. Además, la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es un requisito innegociable que debe cumplirse desde el inicio del contrato. El incumplimiento de estas normas básicas genera una responsabilidad patronal inmediata ante las autoridades de control.
