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La Corte Constitucional declara constitucional medida del CNE sobre dispositivos móviles durante la segunda vuelta electoral

La Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 23-25-IN/25, elaborada por el juez Richard Ortiz Ortiz, el 2 de abril de 2025, en Quito, declarando constitucional una norma del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe dispositivos móviles durante el voto, para garantizar la transparencia y el secreto del sufragio.

El 2 de abril de 2025, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador resolvió el caso 23-25-IN/25, analizando una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1 de la resolución PLE-CNE-2-13-3-2025, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 13 de marzo de 2025. La norma prohíbe a los electores usar dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos durante el acto del sufragio. La sentencia, sustentada por el juez ponente Richard Ortiz Ortiz, determinó que esta medida no vulnera derechos constitucionales y se enmarca en las competencias del CNE.

La acción fue presentada el 17 de marzo de 2025 por Jorge Washington Andrade Escobar, coordinador de la Asamblea Permanente por la Defensa del Patrimonio Nacional. El demandante argumentó que la prohibición contraviene principios constitucionales como la reserva de ley y el derecho al sufragio. Sin embargo, la Corte desestimó estos planteamientos tras un análisis detallado.

La Corte Constitucional resolvió la causa
La resolución del CNE, según la Corte Constitucional, es una medida operativa que busca garantizar la transparencia y el secreto del voto, conforme a los artículos 219.1 y 6 de la Constitución, que asignan al CNE la tarea de organizar y vigilar los procesos electorales. Además, se alinea con los artículos 25.1 y 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (LOEOP).

La norma impugnada surgió en el marco de la preparación de procesos electorales de 2025, cuando el CNE aprobó la resolución PLE-CNE-2-13-3-2025 el 13 de marzo. Ese mismo día, se posesionaron nuevos jueces constitucionales: Claudia Salgado Levy, Jorge Benavides Ordóñez y José Luis Terán Suárez, tras la renovación parcial de la Corte. El caso fue asignado a Richard Ortiz Ortiz mediante sorteo en el sistema SACC.

Según el pronunciamiento, la medida no limita derechos
La Corte Constitucional examinó si la prohibición de dispositivos móviles restringía derechos como el sufragio (artículo 61.1 CRE) o la libertad de comunicación (artículo 66.29.d CRE). Concluyó que la medida no impone requisitos adicionales ni obstáculos al voto, sino que protege su carácter secreto y libre.El fallo establece una constitucionalidad condicionada, exigiendo que la norma se interprete según los parámetros de la sentencia, evitando cualquier aplicación que limite derechos fundamentales. Esto asegura que el CNE mantenga su autoridad reglamentaria sin exceder sus competencias.

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